Tomarse los derechos en serio: una perspectiva republicano-democrática
El artículo analiza las limitaciones de la concepción idealista de los derechos y con ella, de las condiciones de posibilidad de la libertad características de determinadas corrientes liberales y de sus proyecciones libertarias, para retomar ciertos aportes republicanos-democráticos que permitan reconsiderar la fundamentación y el alcance de los derechos en contextos caracterizados por desigualdades estructurales.
Por: Luciana Soria Rico / Arte: Hugo Orlandini

Souvenir - Bluff, de la serie Victoria, 2013. Hugo Orlandini. Escultura. Cemento pigmentado, pintura y metal fundido 18x14x6 cm
En América Latina, el proceso de avance y consolidación institucional de los derechos se ha configurado de manera particularmente problemática. Las deudas públicas acumuladas y las políticas de austeridad implementadas en el período postdictatorial del Cono Sur han contribuido de forma decisiva a esta dificultad (Miranda, 2017). Amparadas en narrativas de raíz liberal, dichas políticas han eludido tanto el reconocimiento jurídico e institucional de determinadas libertades, como la provisión de garantías suficientes para las obligaciones correlativas, ya sea por parte de otros individuos o del propio Estado. En muchos casos, estas políticas han dejado sin soporte material indispensable al ejercicio efectivo de las libertades, o bien lo han otorgado sobre bases institucionales sumamente frágiles. En sus formulaciones neoliberales más radicales, de inspiración libertaria, esta narrativa no sólo desatiende las condiciones sustantivas de la libertad, sino que además legitima la restricción, el recorte o incluso la supresión de los derechos sociales que las sostienen (Harvey 2007).
Estas concepciones, pese a enarbolar la libertad, abrieron un espacio a la expansión de dinámicas de acumulación por desposesión y expusieron a distintos grupos sociales al desamparo frente a viejas y nuevas formas de dominación. Paradójicamente, anulan las condiciones de posibilidad de la libertad bajo la promesa de que allí seremos libres, y ponen a las instituciones a funcionar como mecanismos para perpetuar el despojo y la desigualdad.
Frente a este panorama, resulta imprescindible sostener una concepción situada y robusta de los derechos, capaz de contrarrestar estas dinámicas. Tal concepción exige reconocer que las condiciones materiales son una dimensión inseparable del ejercicio efectivo de las libertades; sin ellas, los derechos se reducen a meras proclamaciones formales. Esta perspectiva, que redefine el estatuto de los derechos en términos materiales, relacionales y de justicia social, se vincula estrechamente con la tradición republicano-democrática, al concebir la libertad como no dominación y la igualdad como principio constitutivo de la vida común.
Como advierte Antoni Domènech, esta tradición ha comprendido históricamente la libertad personal como inseparable de instituciones sociales capaces de garantizar una base material para la autonomía y la no subordinación para su universalización (Domènech 2019, p. 57). En oposición a las formulaciones liberales y libertarias de la libertad, esta concepción los reconoce bajo condiciones estructurales institucionalizadas, indispensables para la posibilidad de una agencia autónoma. Sirviéndonos de esta comprensión republicana democrática, se expondrá la inconsistencia y una alternativa posible en la comprensión de los derechos.
La inconsistencia de la comprensión idealista de los derechos
Las vertientes libertarias se asientan en una comprensión de la libertad que llama por minimizar las intervenciones públicas. De este modo, consideran que, una persona es libre en la medida en la que no es impedida por otros agentes —en particular, por el Estado— para actuar según sus propias elecciones y preferencias. De allí que cualquier regulación, impuesto o redistribución que exceda la protección de los derechos individuales es vista como una forma de coacción ilegítima, y, por lo tanto, como una limitación indebida de la libertad. Tal como advierte Wendy Brown, este impulso persigue el desmantelamiento de lo social y de las funciones públicas bajo la premisa de que los impuestos y regulaciones constituyen interferencias ilegítimas en las elecciones individuales (Brown 2006, pp. 54-55; 72) .
Sin embargo, el vaciamiento de las funciones estatales no implica la eliminación de las relaciones de dominación, en contextos donde el capital se expande apropiándose de bienes y capacidades, no solo mediante la explotación laboral, sino también mediante el despojo de recursos previamente no mercantilizados o de acceso común, expropiando a poblaciones enteras —especialmente migrantes en las economías centrales y personas feminizadas o racializadas en las periferias— sin ofrecer contraprestación equivalente (Harvey 2007; Fraser, 2020) esta dinámica favorece el predominio de la empresa privada vinculada con el capitalismo financiero, tal poder, que opera de manera despótica, reemplaza una arbitrariedad por otra y, lejos de garantizar autonomía efectiva, reproduce relaciones de subordinación y desprotección frente a concentraciones de poder económico sin contrapesos democráticos.
En este sentido, la supuesta liberación frente a la coacción estatal no se traduce en una mayor autonomía, sino en la sustitución de un despotismo por otro: el tránsito desde una forma de dominación pública hacia una dominación privada regida por intereses corporativos, opacos y arbitrarios. En esta línea, se sostiene una concepción idealista de la libertad que presupone sujetos atomizados, solitarios y ajenos a la trama de interdependencias que constituye la vida social.
Por otra parte, esta comprensión busca beneficiarse de actividades industriales y relaciones comerciales solventadas por instituciones internacionales, multilaterales e instituciones nacionales que brindan las condiciones de posibilidad para que estas sean posibles. Esto nos conduce a que esta perspectiva presente una relevante inconsistencia interna: por un lado, se beneficia de logros sociales e institucionales acumulados; por otro, su noción de libertad como no interferencia presupone sujetos aislados, autosuficientes y desarraigados de la vida social. Así, denuncia al Estado como carga mientras depende de las mismas instituciones que critica, desconociendo que la autonomía individual requiere estructuras colectivas de reconocimiento y garantía. Su pretensión de usufructuar los logros colectivos públicos sedimentados en el tiempo, sin hacerse cargo de preservarlos, la hace objetable. Por tanto, ubica a los derechos en un plano ideal, desligándolos de sus condiciones de posibilidad a las que denomina “cargas” estatales.
El problema de concebir los derechos en términos idealistas radica en arrojar una imagen confusa de los mismos, además de despolitizarlos. A este propósito, resulta relevante la distinción de Onora O’Neill, quien distingue entre abstracción e idealización. Para O’Neill, mientras la abstracción parte de situaciones concretas para extraer de ellas sus formas conceptuales, la idealización supone atribuir a los agentes propiedades ficticias y descontextualizadas. De este modo, la abstracción resulta epistémicamente valiosa porque permite teorizar desde la realidad del objeto, mientras que la idealización conduce a distorsiones al sustituir la complejidad histórica y material por modelos simplificados (O’Neill, 1989). La crítica de O’Neill muestra cómo la idealización no clarifica, sino que oscurece los problemas políticos al sustituirlos por ficciones. En el caso de los derechos que aquí analizo, su idealización no parte de la abstracción de la interacción humana en condiciones de igualdad recíproca, sino una comprensión ilusoria, no realizable. En este sentido, los liberalismos que promueven estas visiones, como señala Macarena Marey, tienden a restringir los derechos a un grupo muy reducido de individuos. Por ejemplo, el derecho a la propiedad se limita a la propiedad privada exclusiva y excluyente que algunos logran, y la libertad de expresión se ejerce principalmente desde ciertas posiciones de privilegio que blindan censuras, sin asumir responsabilidad frente al conjunto de la sociedad, lo que contribuye a reforzar la desigualdad estructural (Marey, 2023).
La perspectiva republicano-democrática cuestiona esta comprensión idealista de los derechos, al subrayar que un individuo solo puede considerarse verdaderamente libre si cuenta con garantías que eviten su sometimiento a poderes arbitrarios, ya sea por parte de la autoridad pública (imperium) o de estructuras económicas privadas (dominum). Para que esta libertad sea efectiva y no meramente formal, resulta indispensable vincularla a recursos materiales que la hagan practicable. En este sentido, el desmantelamiento de lo público no constituye una ampliación de la libertad, sino una erosión de las condiciones que la posibilitan, pues la retracción del Estado y la mercantilización de lo común no incrementan la autonomía individual, sino que generan nuevas formas de dependencia privada, más opacas y menos susceptibles de control democrático.
Desde esta comprensión resulta fundamental reconocer que el espacio de autonomía individual no puede quedar subordinado a las fluctuaciones de fuerzas externas contingentes. Y ello requiere una concepción más robusta de los derechos, entendidos no como meras idealizaciones, sino como instrumentos destinados a garantizar la libertad efectiva de los individuos. Esta perspectiva disputa al liberalismo la exclusividad de ofrecer una fundamentación adecuada de los derechos.

Escultura. Cemento pigmentado, pintura y metal fundido 18x14x6 cm
La comprensión republicana radical de los derechos
El republicanismo democrático constituye una tradición política de larga trayectoria histórica que ha adoptado múltiples formas a lo largo de su trayectoria. Antoni Domènech, teórico catalán, nos ofrece una exhaustiva reconstrucción de sus configuraciones democráticas, caracterizadas por concebir la libertad como inalienable y orientada a su universalización entre toda la población adulta. Esto conduce a un proyecto de democracia radical en el que ningún individuo dependa del permiso ajeno para existir socialmente. Tal concepción implica la extensión de la loi civile a la totalidad de la vida social, de modo que tanto en las esferas públicas como privadas prevalezcan la libertad y la igualdad, minimizando la dominación arbitraria(Domènech, 2019).
Domènech sostiene que la tradición republicana, heredera del derecho romano, concibió siempre la libertad jurídica como inseparable de las condiciones materiales e institucionales que la hacen posible. La libertad personal, en este marco, exige la existencia de instituciones que aseguren una vida autónoma y diferenciada en la sociedad, lo cual supone disponer de independencia material y socioeconómica suficiente para garantizar efectivamente el derecho a la existencia (Domènech, 2019, p.57). Sin embargo, el orden postnapoleónico introdujo lo que Domènech denomina una ficto iuris: la ficción de una igualdad jurídica abstracta entre propietarios y no propietarios, que desvinculó la personalidad libre de sus fundamentos institucionales y materiales (pp. 56-57). Esa ficción ha resultado funcional al capitalismo y, desde entonces, interpela a la creatividad republicana en el desafío de subvertirla. Frente a la emergencia y desarrollo del capitalismo industrial en el siglo XIX, esta tradición republicana encontró continuidad en el socialismo, expresado en las diversas formas del movimiento obrero y popular contemporáneo que tuvieron el ideario programático de universalizar la libertad a toda la población adulta (Domènech 2013). Según María Julia Bertomeu, de esta concepción se desprende un “concepto potente de libertad” incompatible con la desigualdad extrema, en tanto el conjunto de oportunidades de una persona no dominada se define institucionalmente como aquel conformado por títulos de propiedad que le aseguran una existencia social autónoma y diferenciada (Bertomeu, 2005; 2021). En este marco, los derechos son herramientas orientadas a impedir toda forma de dominación arbitraria y para ello tienen que disponer de un respaldo material que garantice la existencia social, condición indispensable tanto para la vigencia del conjunto de derechos y la posibilidad del ejercicio igualitario del autogobierno en los foros públicos. Esto implica contar con la capacidad de cuestionar la división del trabajo y las formas de producción de la existencia, en lugar de aceptarlas pasivamente bajo la condición de alieni iuris.
El teórico republicano angloparlante Alex Gourevitch nos recuerda también, al igual que Domènech, que frente al desarrollo industrial la justa organización y división del trabajo constituyen condiciones indispensables para la autonomía individual y colectiva. En este sentido, advierte que la flexibilización y la desregulación laboral no expanden la libertad, sino que intensifican las dinámicas de subordinación y dominación social. Bajo esta perspectiva, los derechos de protesta de los trabajadores y trabajadoras no deben interpretarse como una amenaza, como suelen sugerir ciertas críticas liberales, sino como instrumentos que “sirven a los objetivos de la propia justicia: ejercer coacción para que se establezcan relaciones de cooperación social menos opresivas (Gourevitch, 2023). En efecto, lejos de erosionar el orden democrático, los reclamos laborales constituyen un mecanismo imprescindible para limitar el poder del gran capital y asegurar el ejercicio de una libertad efectivamente no dominada del sector trabajador (Domènech, 2013; Gourevitch, 2011, 2023).
En el contexto latinoamericano, diversas/os teóricas/os contemporáneas/os buscan pensar la política regional desde el republicanismo, y la reconstrucción histórica de Domènech ha encontrado un eco importante entre varias/os. Por ejemplo, en sus trabajos, Valeria Coronel y Luciana Cadahia sostienen que la libertad republicana resulta inseparable de la igualdad; en consecuencia, dentro de la República no puede haber justificación para la desigualdad, y la propiedad debe concebirse como un mecanismo orientado a la ampliación de derechos (Cadahia y Coronel, 2021). En coherencia con esta perspectiva, las autoras proponen revisar los archivos visitados por la historiografía reciente sobre las revoluciones atlánticas, con el fin de recuperar las “herencias del republicanismo plebeyo” y, a través de ellas, recuperar las prácticas políticas de sujetos populares y subalternos en la región (Cadahia y Coronel, 2021). En su apropiación de este legado, las autoras se desplazan del socialismo domenéchiano para inscribirse en un republicanismo de matriz plebeya y popular, en el cual los movimientos sociales populares se configuran como el actor político central. Desde esta perspectiva populista, “el Estado no tiene por qué ser, en sentido estricto, una forma de enajenación, sino que puede convertirse en un modo de mediación de lo popular” (Cadahia y Coronel, 2018, p. 75). En su análisis de distintos acontecimientos históricos, las autoras identifican a los movimientos populares latinoamericanos como actores capaces de ejercer el autogobierno y de utilizar lo público a través del Estado, resignificándolo como un instrumento de acción colectiva.
En consonancia con estas lecturas, Macarena Marey plantea la necesidad de elaborar la noción de República fuera de visiones idealizantes, a partir de una revisión de nuestras prácticas y con efectos transformativos sobre ellas. En este marco, enfatiza la importancia de disputar dicho concepto frente a las derechas, que en distintos países se han erigido en sus principales intérpretes, vaciándola de toda dimensión emancipatoria (Marey 2021, 2023). En estos casos predominan proyectos conservadores de raíz oligárquica que no buscan democratizar la economía ni ampliar la base productiva en beneficio de la ciudadanía, sino proteger a las élites nacionales en alianza con capitales transnacionales, favoreciendo así las condiciones del despojo. Frente a este panorama de “corrupción sistémica”, en el que las élites utilizan la estructura legal e institucional para enriquecerse y oprimir a la mayoría, Camila Vergara, enfatiza la necesidad de reconfigurar experiencias de redes populares capaces de actuar como contrapoderes frente a las estructuras oligárquicas que sustentan dichas instituciones, con el fin de incidir de manera efectiva en la cosa pública. Para sustentar esta propuesta, la autora remite a la experiencia histórica de los cabildos como antecedente significativo (Vergara, 2020).
Los estudios previamente seleccionados – que forman parte de un conglomerado mucho mayor – confluyen en caracterizar al republicanismo como una tradición política con trayectoria histórica y proyección futura, que permiten no solo reconstruir o renovar fundamentos teóricos, sino orientar prácticas de gobierno hacia la universalización de la libertad no dominada. Sin embargo, este horizonte normativo tiende a desdibujarse en el contexto político actual, marcado por el avance de las denominadas “nuevas derechas” y por el desplazamiento de la opinión pública hacia posiciones afines a ellas, lo que con frecuencia lleva a que los propios progresismos latinoamericanos pierdan de vista dicha universalización.
Conclusión
Desde las perspectivas republicano-democráticas previamente analizadas, se sostiene que los derechos deben estar material e históricamente indexados. Estos no se entienden únicamente como resguardos frente a interferencias externas ni como prerrogativas individuales aisladas, sino como instrumentos institucionales orientados a garantizar condiciones efectivas de libertad recíproca dentro de un marco de interdependencia social y relacional. En este sentido, superar la fictio iuris y las justificaciones idealizantes es esencial para tomar en serio a los derechos, recogiendo la célebre expresión de Ronald Dworkin. Sin una base material- institucional que los sustente, los derechos terminan vehiculizando las fuerzas del capital, como tempranamente advertía Marx en La cuestión judía (Marx, 2004).
Por último, esta perspectiva implica una reorientación en los fundamentos de los derechos y una jerarquización normativa: las libertades individuales deben prevalecer sobre la propiedad privada exclusiva y excluyente. Asimismo, proporciona criterios para evaluar las amenazas de dominación arbitraria en contextos marcados por la expansión irrestricta de la “economía política tiránica” en nuestra región.
Referencias
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Código del artículo: 25002001